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Senado · 2025-2028
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.