Senado · 2025-2028
“Para crear la “Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico”; establecer una política pública clara que diferencie la sueroterapia nutricional de la hidratación intravenosa estándar, garantizando así la máxima seguridad para los pacientes; definir los requisitos de formación obligatorios para los profesionales autorizados a prescribir, supervisar y administrar esta terapia, reconociendo la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs) y estableciendo un estándar mínimo de competencia técnica de dieciséis (16) horas para todos los profesionales; enmendar la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Doctores en Medicina Naturopática y a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud; ordenar a las respectivas Juntas Examinadoras la revisión y el atempero de sus reglamentos para garantizar la salud pública y la fiscalización de sus profesionales; y para otros fines relacionados.”
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.