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Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.