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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.