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Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.