Senado · 2025-2028
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.