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Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.