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Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.