Senado · 2025-2028
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.