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Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 73 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.