Cámara · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para eliminar el requerimiento de aprecio sobre los bienes dañados en la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños de bienes de la víctima; agregar como elemento del delito el hecho de que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.