Cámara · 2025-2028
Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.