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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.