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Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, para aumentar de cuatro (4) a cinco (5) años el plazo de prescripción para las acciones personales que no tienen señalado un término especial de prescripción; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.