Senado · 2025-2028
Para establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así coma a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en las procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el "Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos" coma dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hagar de Victimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de las Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar las fondos federales destinados a las propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de las Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida coma "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.