Cámara · 2025-2028
Para crear la “Ley para la Educación sobre el Bienestar Animal”; enmendar la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” en su Artículo 5, a los fines de establecer una Unidad de Bienestar Animal adscrita a la Policía de Puerto Rico y requerir adiestramientos especializados sobre la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, el manejo de querellas de bienestar animal, la coordinación con rescatistas y el método de captura, esterilización y devolución conocido como “TNR”; enmendar el Artículo 37, a los fines de incluir el bienestar animal como uno de los temas de los cuales los miembros de la Policía de Puerto Rico sean obligados a recibir educación continua; enmendar el Artículo 2.006 de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de requerir educación judicial sobre bienestar y protección animal, incluyendo el método TNR; enmendar el Artículo 2.04 inciso (b), subinciso (68) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de especificar requisitos mínimos para los módulos sobre bienestar animal que debe desarrollar el Secretario de Educación; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.