Cámara · 2025-2028
Para añadir un nuevo Artículo 6.25A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda suma efectivamente cobrada por la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora, el operador de los activos de generación o el contratante de la red de transmisión y distribución a un suplidor de combustible o de energía por incumplimiento de sus obligaciones de suministro se contabilice por separado y se aplique a favor de los clientes del servicio eléctrico mediante el proceso de reconciliación de las cláusulas de ajuste por compra de combustible y por compra de energía; establecer normas contra la doble recuperación; requerir la notificación previa de transacciones y desistimientos; disponer informes; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.