Cámara · 2025-2028
Para crear la “Ley del Registro Único de Deudas No Contributivas Cobrables y Recobro de Pagos Gubernamentales”; añadir los nuevos Artículos 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 12-E, 12-F, 12-G y 12-H a la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de crear un registro centralizado de deudas no contributivas cobrables administrado por el Departamento de Hacienda; establecer requisitos de certificación, notificación verificable, objeción, compensación, retención de reintegros, descuentos de nómina, controles para evitar pagos indebidos, protección de datos, referidos judiciales y recobro de deudas; añadir un nuevo inciso (E) al párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 6021.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para autorizar la retención de reintegros, pagos en exceso, créditos reintegrables e incentivos pagaderos por el Departamento de Hacienda cuando exista deuda no contributiva certificada; añadir un nuevo Artículo 43-A a la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo inciso Q al Artículo 5 de la Ley Núm. 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, para requerir verificación de deudas certificadas y cláusulas uniformes de compensación contractual; establecer una disposición transitoria de depuración de deuda histórica; disponer revisión reglamentaria, cláusula de cumplimiento, separabilidad y vigencia escalonada; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.