Cámara · 2025-2028
Para crear la “Ley de Fiscalización del Uso de Fondos Públicos por Personas Privadas”; facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para auditar a toda persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que reciba más de quinientos mil (500,000) dólares en fondos públicos durante un año fiscal; disponer el cómputo del umbral, los deberes de las personas cubiertas, las garantías de las personas requeridas, la cláusula obligatoria de acceso del Contralor y las consecuencias del incumplimiento; enmendar los Artículos 3 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 5 de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada; “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.