Cámara · 2025-2028
Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.