Cámara · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.