Cámara · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 7.003 y añadir un nuevo Artículo 7.003A a la Ley Núm. 107- 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que establezca, opere y mantenga, a través de su portal cibernético, un sistema de citas en línea disponible para todo tipo de gestión, trámite o servicio que la ciudadanía deba realizar ante el CRIM en cualquiera de sus oficinas; fijar los requisitos mínimos del sistema; garantizar mecanismos alternos de coordinación de citas por vía telefónica y presencial para las personas que no tienen acceso a Internet; integrar al sistema los turnos de prioridad reconocidos por la Ley Núm. 297-2018, según enmendada; disponer la atención de personas sin cita previa; requerir la publicación de métricas de servicio y la rendición de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.