Senado · 2025-2028
Para crear la denominada “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”, con el propósito de disponer que, en toda propiedad inmueble en Puerto Rico con una cabida de quinientas (500) personas en adelante, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria, sea pública o privada, y en la que se lleven a cabo eventos, tales como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de conferirle al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, el poder para hacer cumplir la Ley aquí instituida; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.