Cámara · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de aclarar la facultad del patrono de establecer la jornada de trabajo diaria y semanal de empleados cubiertos por las disposiciones de la ley, sujeto al cumplimiento con el pago de horas extra y penalidades correspondientes, y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.