Cámara · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 68-2021, según enmendada, conocida como "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", a los fines de distinguir la captación dirigida de la captación incidental; sustituir la referencia a la orden de registro por la orden judicial; autorizar a las agencias de seguridad pública estatales y municipales a operar sistemas aéreos no tripulados para fines de seguridad pública y respuesta a emergencias, sujeto a salvaguardas básicas y a la reglamentación que cada agencia adopte; atemperar las disposiciones penales y de acción civil; conformar la referencia a la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.