Cámara · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer una presunción rebatible a favor de la parte peticionaria en la adjudicación de custodia provisional de menores cuando se expida una orden de protección; establecer los factores que la parte peticionada debe demostrar para superar dicha presunción; disponer sobre la duración y revisión de la custodia provisional; establecer excepciones; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.