Cámara · 2025-2028
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa para Técnicos y Mecánicos Automotrices de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.