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Cámara · 2025-2028
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los Capellanes del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos ser beneficiarios del plan de salud que se establece por la implantación de la Ley Núm. 72, antes cita; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.