Cámara · 2025-2028
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” y el Artículo 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida con el “Código Penal de Puerto Rico”, para establecer que el Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o el Director Ejecutivo, cuando esta obligación le haya sido delegada por dicha Junta, será el funcionario responsable, como parte de los deberes de su cargo, de confeccionar, aprobar y rendir los informes anuales sobre el desarrollo de los proyectos y el cumplimiento por los contratantes con los contratos de alianza vigentes, así como disponer de manera específica que dicho funcionario estará sujeto a sanciones penales tipificadas por incumplimiento de esta obligación; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.