Cámara · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de que cuando los agentes del orden público adscritos la División de Tránsito, Patrullas y/o Carreteras realicen una intervención de tránsito tengan acceso, mediante los sistemas digitales y/o computarizados, a información sobre si la persona detenida posee una licencia de armas vigente; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.