Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de prohibir la concesión del beneficio de libertad bajo palabra a los adultos que hayan sido declarados convictos de asesinato en primer o segundo grado, o de su tentativa; modificar el término de elegibilidad aplicable a los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.