Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo Artículo 3- A a la Ley Núm. 49 de 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como la “Ley de Plaguicidas de Puerto Rico”, a los fines de prohibir de forma absoluta el uso, venta, almacenamiento, manejo, distribución e importación de productos herbicidas que contengan los ingredientes activos Dicloruro de Paraquat y Glifosato en la jurisdicción de Puerto Rico; establecer un periodo de transición; ordenar la creación de un Grupo Asesor de Transición Agrícola y de Salud; fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.