Senado · 2025-2028
Para enmendar el subinciso (5) y añadir un nuevo subinciso (11) al Artículo 39 de la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de proteger el derecho de los titulares y ocupantes a instalar y utilizar dispositivos fotovoltaicos portátiles y enchufables (plug-in) que no excedan los 1,200 vatios (W); eximir dichos dispositivos de los requisitos ordinarios de interconexión con el operador de la red eléctrica, permisos municipales y medición neta; limitar la facultad de los consejos de titulares y juntas de directores para prohibir de forma absoluta su uso; establecer guías de seguridad y responsabilidad civil; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.