Senado · 2025-2028
ara enmendar los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 93-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un (1) representante de los padres o madres con hijos en etapa de niñez en edad temprana como miembro del Consejo Multisectorial de la Niñez, aumentando la membresía a diecinueve (19) miembros; reflejar que la Oficina del referido Consejo está actualmente adscrita a la Administración Auxiliar para el Apoyo a las Familias y la Comunidad de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN); disponer para el desarrollo de un Plan Decenal para el Desarrollo de la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico por el Consejo Multisectorial; crear un Sistema de Evaluación y Gestión de Calidad para evaluar, entre otras cosas, el cumplimiento con la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana; asesorar tanto al Gobernador como a la Asamblea Legislativa sobre dicha Política Pública; y someter un informe sobre sus trabajos y recomendaciones.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.