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Senado · 2025-2028
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima; y para otros fines relacionados.
Leyes públicas de EE. UU. que mencionan a Puerto Rico. No son la contraparte federal de esta medida de la Asamblea; el registro de esta pieza sigue siendo SUTRA, abajo.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.