Senado · 2025-2028
Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.