Senado · 2025-2028
Para añadir un nuevo párrafo (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 y enmendar la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1021.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir de la contribución sobre ingresos, hasta los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingreso bruto de cada uno, el ingreso devengado por todo individuo residente de Puerto Rico durante cualquier año contributivo en el que reciba tratamiento activo contra el cáncer y el de su cónyuge cuando rindan planilla conjunta; definir el término “tratamiento activo contra el cáncer”; establecer los requisitos de certificación médica y de reclamación de la exención; disponer que el ingreso exento no se incluirá en el cómputo de la contribución básica alterna, que no se tomará en consideración para fines de la contribución estimada y que se considerará ingreso bruto ganado para fines del crédito por trabajo; facultar al Secretario de Hacienda a establecer un procedimiento de exención de la retención en el origen y a reglamentar; ordenar un informe anual a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.