Senado · 2025-2028
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; reconocer un procedimiento uniforme para reclamar daños directos a enseres, equipos y otra propiedad personal ocasionados por interrupciones, fluctuaciones de voltaje, sobrevoltajes, bajo voltaje, sobretensiones, restablecimientos irregulares u otros eventos eléctricos imputables a culpa o negligencia del operador del sistema de transmisión y distribución; conferir jurisdicción expresa al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; establecer deberes de preservación y divulgación de información técnica, presunciones controvertibles, términos de adjudicación y remedios; disponer que el crédito automático no constituya relevo, transacción ni renuncia de reclamaciones adicionales; prohibir relevos contractuales o regulatorios de responsabilidad por culpa o negligencia que no estén expresamente autorizados por ley; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y datos agregados sobre reclamaciones; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.