Senado · 2025-2028
Para añadir un inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de reconocer expresamente el derecho de toda persona que necesite un trasplante de órgano vital a ser evaluada de manera individualizada; prohibir que la condición de vacunación del paciente constituya, por sí sola, fundamento para excluirlo de la evaluación, inclusión en una lista de espera, asignación o recepción de un órgano; establecer que ninguna exigencia de vacuna podrá convertirse en un requisito absoluto para el acceso a un trasplante cuando no exista una contraindicación médica individualizada; reconocer el derecho a una segunda evaluación médica; establecer mecanismos de fiscalización y remedios; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.