Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, y conocida como “Ley de los Salarios y Emolumentos para los Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope de cinco mil (5,000) dólares por año fiscal por concepto de gastos de viajes oficiales y establecer las exigencias y parámetros para someter a la Secretaría de los respectivos Cuerpos un informe de gastos detallado, con recibos anejados, para que el reembolso sea discutido en pleno y aprobado por la mayoría parlamentaria; eliminar el Artículo 6 que disponía una asignación de dos mil quinientos (2,500) dólares por concepto de llamadas telefónicas; enmendar el Artículo 7, renumerarlo a 6 en aras de establecer un tope de quinientos (500) dólares por concepto de correo postal por año fiscal y el destino del remanente; enmendar el Artículo 8, renumerarlo a 7, para establecer las exigencias y parámetros para someter a la Secretaría de los respectivos Cuerpos un informe de millaje con fotografía como evidencia anejadas para que el reembolso sea discutido en pleno y aprobado por la mayoría parlamentaria y permitir ajustes ante las realidad de cambio del precio por combustible; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.