Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.