Senado · 2025-2028
Para enmendar los artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer que cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico requiera la comparecencia de testigos para entrevistas o la entrega de documentos esenciales para realizar las investigaciones de las auditorías y la persona citada no comparece o no entrega la información solicitada, el foro judicial imponga la sanción de costas y honorarios de abogados, una vez dicho foro determine que la persona ha actuado de forma frívola o temeraria al no comparecer a la entrevista o al no entregar los documentos requeridos.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.