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Senado · 2025-2028
Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.