Senado · 2025-2028
Para establecer, con carácter transitorio y por un término improrrogable de cinco (5) años, un procedimiento especial de segregación de terrenos a favor de aquellos titulares que acrediten poseer evidencia fehaciente de titularidad con fecha anterior al 21 de agosto de 1999, respecto de fincas ubicadas total o parcialmente dentro de la delimitación de la zona cársica establecida al amparo de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico"; fijar los requisitos probatorios, el procedimiento administrativo conjunto ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos; ordenar la constitución de servidumbres de conservación obligatorias; disponer sobre la inscripción registral conforme a la Ley Núm. 210-2015; fijar prohibiciones absolutas, penalidades y salvaguardas constitucionales; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.