Senado · 2025-2028
Para prohibir la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de fabricación total en laboratorio, comercializados bajo nombres como “K2”, “Spice”, “Incienso”, “Black Mamba”, “Crazy Clown” y designaciones similares; enmendar el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de reforzar la clasificación de los cannabinoides sintéticos como sustancias de la Clasificación I y establecer penalidades específicas por la comercialización de dichos productos; facultar al Departamento de Salud, al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico para la fiscalización y decomiso de estos productos; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.