Senado · 2025-2028
Para establecer y reglamentar un sistema de respuesta de llamadas de emergencias de potenciales agresores en busca de ayuda por situaciones de violencia doméstica, el cual se conocerá como “Línea CALMA”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; se enmienda la Sección 6, en sus incisos (f), (i) y (j) de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”; se enmienda el Artículo 9, en sus incisos (e) y (g) de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; se añade un nuevo subinciso (6) al inciso (j) del Artículo 10, de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.