Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 83-2025; y enmendar el Artículo 3.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales, aun cuando se encuentren francos de servicio, conservan su función como agentes del orden público, están investidos del poder del Estado para realizar arrestos y velar por la seguridad pública y podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin que ninguna persona natural o jurídica pueda impedirles el acceso a lugares públicos o privados por el solo hecho de portar su arma de fuego oficial; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.