Senado · 2025-2028
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”, a los fines de autorizar la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de satisfacer otros requisitos dispuestos en la ley, hayan cumplido dieciséis años y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos que culmine, con su aprobación, en la certificación de su estudiantado; disponer, además, que este programa deberá ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia y fuera del horario escolar regular; y para otros fines relacionados.
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.