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Senado · 2025-2028
Para añadir el Artículo 249-A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de tipificar como delito menos grave el acto de intentar cruzar intencionalmente una vía pública inundada, o un cuerpo de agua desbordado, cuando dicha acción requiera la intervención de empleados o funcionarios públicos para rescatar a la persona del riesgo de perecer; fijar la pena de seis meses de reclusión y la obligación de sufragar los gastos en los que necesariamente incurrió el Estado para lograr el rescate; y para otros fines relacionados..
Fuente y verificación
Información con fines informativos, no asesoría legal. El texto oficial de la medida prevalece.